COMUNICADO
DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA
A LA OPINIÓN PÚBLICA RESPECTO AL ARTÍCULO 71
DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
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La Conferencia Episcopal Peruana, frente al próximo debate por el Congreso de la República, del artículo 71 del Proyecto Constitucional, considera oportuno y necesario dirigirse a la opinión pública para respaldar el texto constitucional de 1979 asumido por la Comisión de Constitución por los siguientes fundamentos: 1. El artículo 71 del Proyecto expresa: "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración. El Estado reconoce y respeta otras Confesiones y establece formas de colaboración con ellas". 2. Esta disposición constituye una ratificación de lo que se ha establecido, sin excepción, en todas las Constituciones anteriores que han regido en el Perú. Revela el pensamiento y la disposición coherentes de nuestros legisladores a través de la historia de la República. 3. Tal reconocimiento descansa en una ineludible realidad histórica: La Iglesia Católica ha sido y es elemento constitutivo de la formación de la nacionalidad, peruanidad, cultura y moral del Perú. En primer lugar, desde los inicios de la fe cristiana en el Perú, los misioneros católicos han promovido el desarrollo integral de la Nación mediante la enseñanza y cultivo de los valores religiosos, éticos, culturales, cívicos y patrióticos, colaborando en el surgimiento y desarrollo del Perú como Nación. El Perú está pues, indisolublemente vinculado a la Iglesia Católica. 4. La obra de la Iglesia no queda en el pasado; su participación y presencia sigue siendo preponderante y significativa en diversos campos como la asistencia social y salud a nivel nacional. Hoy resulta especialmente reconocida su labor en la promoción y defensa de los derechos humanos, de la familia, el matrimonio, la educación y el desarrollo integral de la persona humana, fin primordial del Estado. 5. Es de justicia que el Estado reconozca la contribución de la Iglesia católica a la formación del Perú como Nación y que en la actualidad sigue gozando de prestigio y credibilidad entre los ciudadanos y es la institución religiosa a la que pertenecen la mayoría de los peruanos. 6. El artículo 71 comentado no implica discriminación ni contradice el principio de equidad, puesto que, en el proyecto presentado, toda persona tiene el derecho de profesar libremente su propia religión y defender sus creencias, dentro de los límites que protegen la dignidad de la persona, la seguridad, el orden público, la moral, la salud pública y los derechos y libertades de los demás. 7. El artículo 71 del Proyecto no es discriminatorio ya que el Estado reconoce y respeta otras Confesiones y establece formas de colaboración con ellas. 8. El texto del artículo 71 del Proyecto debe mantenerse íntegramente, tal como ha sido presentado por la Comisión de Constitución, por lógica coherencia con la historia y la razón. Los Obispos del Perú agradecen a los fieles que multitudinariamente apoyan el reconocimiento a la Iglesia en el Art. 71 de la Constitución Peruana. Lima, 10 de Marzo
de 2003.
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| [Reseña histórica de
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