Lima, 3 de abril de 2007

 
   
 

Tenebrosos disparates

Por Carlos Espá (*)

Del Director: Por la calidad polémica del artículo, cedo espacio propio y ajeno a Carlos Espá, cuyo artículo –que lleva por título aquel que figura arriba- expongo a continuación:

En la fea disputa entre la PUCP y el cardenal Cipriani, muchos han reclamado vela en el entierro. Unos insultan al Cardenal y sostienen que el purpurado pretende tirar por la borda la autonomía universitaria. Otros argumentan que la PUCP es un “antro de comunistas reciclados” y que ha llegado la hora de deshacer entuertos. Algunos más se lavan las manos y que el asunto lo resuelvan los jueces.

Lo cierto es que, en nombre de la autonomía universitaria, la PUCP pretende administrar –por sí y ante sí y sin rendir cuentas– los bienes legados por Riva Agüero –incluida la mina de oro del Centro Comercial Plaza San Miguel. El Arzobispado sostiene que la administración de los bienes legados por Riva Agüero debe ser compartida y que, para el efecto, existe una “junta de administración perpetua e insubstituible”, tal como explícitamente instituyó el testador y que está llamado a presidir el propio rector de la PUCP.

A pesar de que el meollo de la cuestión es, precisamente, la voluntad testamentaria de Riva Agüero, a muy pocos parece importarle lo que el generoso benefactor estipuló, con meticulosidad extrema, en sus testamentos. Por eso llama poderosamente la atención que ningún jurista haya reaccionado frente a las inauditas afirmaciones que el abogado de la PUCP, doctor Jorge Avendaño –reconocido jurista y brillante catedrático–, ha deslizado con monumental soltura de huesos.

A) Ha dicho Avendaño que la junta de administración instituida por Riva Agüero es incompatible con la propiedad porque “la propiedad es absoluta aquí y en todas partes del mundo. Nadie más interfiere”. Y, enfatiza, “una propiedad absoluta no se compadece con ningún tipo de administración… si soy propietario absoluto de un bien, pues nadie interviene en la administración de lo mío. Soy yo el dueño, el propietario y punto”.

What? Falso, doctor Avendaño.

Riva Agüero estableció en su testamento de 1933 que la PUCP adquiriría los bienes en propiedad absoluta. ¿Qué significa “propiedad absoluta”? De acuerdo al Código Civil de 1852, imperante en aquel entonces, “propiedad absoluta” es la suma del “dominio directo” y el “dominio útil” del bien.

“Propiedad absoluta” no significa, como pretende Avendaño, que no pueda imponerse limitaciones a la propiedad. Hay limitaciones a la propiedad que son de orden público. Por ello cabe hasta la expropiación de un bien previo pago de justiprecio. Por ello, también existen las servidumbres –por ejemplo, la de paso– que pueden limitar seriamente la propiedad.

Pero hay también otras limitaciones. Si le da la gana, el testador puede por ejemplo instituir una herencia con coherederos en la que éstos sean co-dueños del patrimonio hereditario. Un coheredero no puede disponer individualmente del bien y no por ello deja de ser propietario. Para innovaciones o alteraciones, el copropietario requiere del consentimiento expreso de los demás copropietarios.

Riva Agüero no quería que la PUCP fuese copropietario. El quiso que la PUCP adquiriese la propiedad absoluta de los bienes. Pero, al mismo tiempo, quiso –porque estaba en su derecho– que dicha propiedad estuviese sujeta a una carga: la de ser administrada por una Junta Administradora, perpetua e insustituible.

B) Ha dicho el doctor Avendaño que la Junta Administradora “continuó vegetando” desde que se transfirió la propiedad.

Requetewhat? ¿Continuó vegetando?

¡Por favor, doctor Avendaño! Le ruego sindéresis. La junta no sólo no “vegetó” sino que, a lo largo de más de 30 años, realizó 8 ventas de inmuebles, 4 actos de cesión en uso, 3 donaciones, incontables permutas, desalojos, juicios, pero, sobre todo, independizó el campus, urbanizó el Fundo Pando y dio a luz el Centro Comercial San Miguel. ¿Puede a eso llamarse “vegetar”? No creo. Pero, si así fuera, doctor Avendaño, habiendo sido usted mismo apoderado de la Junta Administradora, –según acta del 12 de junio de 1972– la condición “vegetativa”, a la que usted injustamente alude, le tocaría personalmente.

C) Ha dicho Avendaño que en este diferendo existe una “manifiesta intención de violar la autonomía universitaria”.

¿Cómo puede haber violación a la autonomía universitaria cuando la PUCP aceptó libre y autónomamente el legado de Riva Agüero; legado sujeto a una condición suspensiva de veinte años y a una carga perpetua? Es más, ¿Cómo puede haber violación a la autonomía universitaria si dicha junta es presidida por el propio rector? Finalmente, en los más de 30 años en que la junta funcionó… ¿Acaso la PUCP dejó de ser autónoma?

D) Ha dicho Avendaño que Riva Agüero “en su testamento no precisa nada sobre la catolicidad de la PUCP”.

Esto sí me parece, francamente, un atrevimiento. Quien se tome el trabajo de leer su voluntad testamentaria no sólo advertirá un supremo afán de trascendencia y espiritualidad católica en Riva Agüero, sino que, como exigencia expresa, el insigne benefactor estipula que la forma y extensión de las enseñanzas impartidas en la PUCP deberán ser autorizadas por el ordinario eclesiástico.

E) Dejo constancia que he sido alumno del doctor Avendaño en Derechos Reales en la PUCP y le estoy genuinamente agradecido por sus enseñanzas. Por eso me extraña más el escucharle expresiones como las citadas. Dejo, asimismo, constancia de que también fui alumno del actual vicerrector, doctor Marcial Rubio, generoso maestro y padrino de mi promoción. A él me permito refrescarle algo de sus propios conocimientos. ¿Acaso no hay límites a la propiedad? Claro que los hay. ¡Tú mismo nos enseñaste, apreciado Malulo, que en el Derecho Romano se fijaba no sólo límites legales, sino hasta sociales y morales a la propiedad!

F) Como hombre inteligente que es, el cardenal Cipriani, debe ser consciente de que, si estuviésemos ante un concurso de simpatías, él aparece muy rezagado. Por eso, en tiempos en los que impera la duplicidad y la tibieza, valoro que haya asumido con singular entereza la difícil tarea de hacer respetar la voluntad de Riva Agüero.

(*) Artículo de Carlos Espá, publicado en Correo el Martes 3 de abril de 2007. Pág. 02

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