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Lima, 8 de abril de 2007 |
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Los muertos también tienen derechos Por Federico Salazar (*) La Pontificia Universidad Católica del Perú y el Arzobispado de Lima están en pleito. Discuten la administración de los bienes de la universidad. La universidad sostiene que es la propietaria única y absoluta de los bienes que heredó de don José de la Riva Agüero y Osma. No reconoce ninguna Junta de Administración. El Arzobispado quiere hacer valer su título de miembro de la Junta, de acuerdo con la atribución del testamento de Riva Agüero. La defensa de la universidad señala que se trata de una de las instituciones más modernas del continente, tiene pensiones bajas, no paga los sueldos más altos. La pretensión de la Junta Administradora, dice, es inconstitucional porque afecta la autonomía universitaria (Comunicado PUCP, 25.3.07, punto 5). La defensa de la universidad recurre a un argumento político. El Arzobispado, a través de su representante, solicitó documentos de transacciones de la universidad. ¿Qué tiene que ver eso con la autonomía universitaria o los bajos sueldos?. Riva Agüero dejó varios testamentos. En el de 1933 dejó a la Universidad Católica como heredera con derecho al usufructo de sus bienes. La Junta tendría que entregárselos. En 1938, sin embargo, Riva Agüero cambia de voluntad. En un testamento ológrafo nombra una Junta Administradora "insustituible" y "perpetua". Para la universidad la "perpetuidad" de la Junta se refiere sólo al caso en que la universidad no subsista al año veinte después de la muerte de Riva Agüero. Eso sin embargo, es insostenible. En caso de que mueran los administradores que él mismo nombró, "entrarán (a remplazarlos) el Rector de la Universidad Católica y el designado por el Arzobispo de Lima" (cláusula 5ª.). Si la "perpetuidad" se hubiera referido solo al caso de que la universidad no hubiera sobrevivido en veinte años a Riva Agüero, ¿cómo así entraba a formar parte de la Junta el "rector" de esta universidad supuestamente fenecida?. La voluntad de Riva Agüero fue que en esa Junta estén el Rector y el representante del Arzobispo de Lima. Quizá las antipatías personales nos pongan la piel de gallina. La voluntad del testador, sin embargo, debe respetarse. Los muertos también tienen derechos: derecho, sobre todo, a que sus bienes se administren según su última voluntad. (*) Artículo de Federico Salazar publicado en el diario “La República” el domingo 08 de abril del 2007. [Ver más notas de Prensa sobre el Legado Riva Agüero]
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