Lima, 27 de marzo de 2007

 
   
 

Entrevista al Dr. Fernán Altuve, Especialista en Derecho Canónico. Lunes 26 de Marzo del 2007 en “La Hora N- Canal 8” dirigido por Jaime de Althaus

Jaime de Althaus: Como sabemos, se desarrolla todos los días en los medios de comunicación el conflicto que hay entre la Universidad Católica y el Arzobispado de Lima por la vigencia o no de esta Junta Administradora establecida en los distintos testamentos de José de la Riva Agüero. Como sabemos, la universidad Católica se desarrolló sobre la base de estos terrenos del fundo Pando y otros edificios donados por Riva Agüero.

Estamos ahora con Fernán Altuve, que ha tomado parte en este asunto del lado del Arzobispado, claramente.

Fernán Altuve: Del lado del testamento de Riva Agüero, porque yo no he hablado con el Arzobispo de Lima.

El testamento de Riva Agüero tiene varias interpretaciones posibles.

No, solo tiene una interpretación que es de acuerdo al código de 1936.

Bueno, la que dice que los bienes de Riva Agüero pasan en propiedad absoluta a la Universidad Católica después de 20 años.

Eso dice el testamento de 1933, pero el testamento de 1938 logra, porque es posterior por lo tanto contradice el anterior de 1933, dice que habrá una junta administradora de sus bienes, y el código de 1936 en el artículo 748 dice que el testamento que no es revocado total y expresamente por otro posterior, subsisten las disposiciones compatibles con las de este último, con las del 1938.

La disposición del 1933 que no es compatible con la de 1938 queda revocada, entonces, yo no entiendo que están diciendo. Dicen aquí en la primera cláusula que son cinco testamentos. Sí son cinco, pero se leen del más nuevo hacia el más antiguo. No son todos los testamentos conjuntos, el posterior revoca al anterior en lo que es incompatible. Entonces, esa es una interpretación bastante antojadiza (la de la PUCP).

En el plano civil testamentario no tienen razón, y en el plano canónico, menos.

Habría que demostrar que hay contradicción porque este comunicado de la Universidad Católica sostiene en realidad que no hay contradicción. Aquí se está diciendo que la junta, si por cualquier cosa o disposición legal, se establece que esta junta es perpetua. Pero dice la Universidad Católica que en realidad se está refiriendo sólo para la manda y encargos, y no para lo otro, porque en lo otro ya está establecido que hay propiedad absoluta de la universidad católica.

No. La Universidad Católica desde 1964 que la propiedad pasó en registros a ellos hasta el año 1994 han mantenido doble contabilidad con la junta Administradora de la herencia de Riva Agüero. Entonces, han tenido treinta años de error, no pues. No puede decir el señor Vicerrector que han estado equivocados durante 30 años manteniendo dos contabilidades.

¿Cómo que dos contabilidades?

La junta tenía su propia contabilidad y la Universidad Católica también. Por lo tanto, eran dos entidades diferentes y tenía obviamente que dar cuenta. Entonces, van a decir que treinta años se han equivocado y han corregido el error en los últimos 10 años. No es una afirmación que se pueda sustentar.

Aquí dice el propio Riva Agüero si por cualquier cosa o disposición legal no pudiera heredar la Universidad Católica, que es el mismo supuesto en el que se pone en el año 1933, cuando dice que si luego de veinte años la Universidad Católica no existiera, en ese caso pues no pasaría a ella esos bienes en forma de propiedad absoluta.

Entonces, vuelve a ponerse él en ese caso y dice: “Si por cualquier caso o disposición no pudiera heredar la Universidad Católica, la misma junta antes dicha será la fundación que me heredará conforme los artículos dispuestos”, etc.

Así es.

Entonces, la Universidad Católica concluye: en 1938 Don José de la Riva Agüero se pone nuevamente en la hipótesis de que la universidad no existiera veinte años después de su muerte; y en tal caso dice: será la Junta Administradora que lo heredará como fundación. Y esa es una de las razones por la que se hace perpetua, la otra razón, para darle carácter de perpetuidad, es haber nombrado esta junta Administradora para ocuparse de las demás encargos, legados y mandas.

En la del año 1938 habla de sus bienes y no habla de propiedad absoluta. Habla de que la universidad es su heredera pero no es propiedad absoluta, y eso se contradice en el año 38 con la del 33. Y el artículo y la cláusula que se contradice el 38 prima sobre la del 33, entonces el testamento del 33 ….

Pero él está derogando expresamente la propiedad absoluta.

Esa es la interpretación de la Universidad Católica, pero la interpretación según el código hay contradicción.

Pero en qué parte Riva Agüero deroga de manera absoluta la propiedad de la universidad

No deroga nada. Habla que será heredera, ya no dice propiedad absoluta. Y la derogatoria se produce cuando se vuelve a tocar el mismo tema de manera diferente, entonces hay contradicción.

Hay que demostrar más claramente que hay contradicción.

Tienes toda la razón, eso se tiene que demostrar en el fuero civil, no entiendo porque con una acción de amparo, es decir, este es un amparo “bus-camión”, porque están desnaturalizando el proceso civil de la interpretación de un testamento que es totalmente un tema jurídico civil y lo llevan a una acción de amparo para tener una protección de carácter político, de derecho público, no sé.

Lo que pasa es que la Universidad Católica funciona bastante bien, es una institución en un país en el que hay muy pocas instituciones que funcionan.

Los católicos no creo que piensen todos así.

Bueno hay muchos que si piensan así

No todos.

Mejor dicho es una cosa objetiva que funciona, es una universidad que ha producido muchísima gente de mucho nivel, el nivel de estudios es muy bueno, y es una universidad de prestigio.

Es una universidad de prestigio como universidad católica cuando uno enseña doctrina católica, entonces, ahora se está engañando al consumidor porque le dice que le va a enseñar una doctrina que no se enseña. Esa es la verdad.

Pero hay cursos de teología.

Perdón, el tema no es enseñar teología, sino que lo profesores tengan una vida y una conducta según lo que dicen las constituciones apostólicas del Papa Juan Pablo II.

Usted es capaz de juzgar la vida del los profesores. ¿Usted se cree Dios?.

Yo no, los estatutos de la universidad tienen que tener determinadas reglas según las instituciones apostólicas para una universidad católica. Si no cumplen eso, no cumplen el derecho canónico.

¿Quién va a vigilar si están cumpliendo eso?

Obviamente la Congregación para la Educación Católica.

Vamos a meter a Magaly Medina en la Universidad Católica......

Bueno, eso yo no lo sé. Sí Magaly Medina es la persona que pone la Congregación para la Educación Católica de Roma, entonces, será la persona indicada. Pero existe la Congregación para Educación Católica en la ciudad de Roma, dependiente del Papa.

La presencia de la Iglesia en esta Junta Administradora sería para enderezar aquello que estuviera mal o para establecer una línea informativa correcta.

No. Son dos cosas totalmente diferentes. Aquí hay un tema de derecho civil testamentario que es el de la junta y los bienes. No tiene nada que ver con el tema del estatuto y la Constitución de Derecho Canónico.

El tema del testamento es un tema de derecho civil, y el tema de las constituciones apostólicas que debe cumplir el estatuto de la universidad es un tema de derecho canónico, y la universidad no ha cumplido desde el año 1979 con adecuar sus estatutos a esas dos normas del Papa Juan Pablo II, que lo tienen que hacer si quiere continuar con el nombre de católica y con el título de pontificia.

Lo ha dicho acá el propio Dr. Avendaño, en realidad, eso (ser una universidad Pontificia) es un título de tipo honorífico. La Universidad Nacional de San Marcos también tiene ese título.

La Universidad Nacional de San Marcos no es pontificia, porque su educación no es una educación católica. Real y Pontificia Universidad San Marcos mientras estaba…

Fue una bula Papal que le retira…

Por supuesto, desde el momento que fue secularizada ya no depende del Papa. Una Universidad Pontificia su rector es nombrado o ratificado por el Santo Padre, y los rectores de San Marcos no lo son, no tiene el grado de pontificia. No lo es.

Yo creo que le puedes preguntar a cualquier persona de la Universidad de San Marcos y te dirán que ellos no son pontificia.

¿Cuál es el interés del Arzobispado de retomar este control?

Eso tendrá que preguntárselo al propio Arzobispo si tiene interés o no. Yo sé que hay una Junta de Administración que tiene un interés sobre los bienes, y hay una congregación en Roma que tiene que velar, porque las universidades que se dicen católicas cumplan determinadas normas de derecho canónico, si no las cumplen; entonces, o dejan de ser universidad católica como nombre o se adecúan.

Usted piensa como Rafael Rey que la Universidad Católica forma marxistas, y por lo tanto, eso tiene que cambiar, es decir, tendría que estar presente la Iglesia para prevenir que eso ocurra.......

Yo no puedo pronunciarme porque no soy ni del Estado, ni no docente de la Universidad Católica. No sé como será su formación, no la conozco mayormente, y no puedo pronunciarme sobre eso.

Definitivamente, sobre lo que yo sé, y es un hecho objetivo, es que la PUCP no se ha adecuado a las Constituciones Apostólicas del Derecho Canónico del año 1979 y 1990. Por lo tanto, en lo jurídico, no es una universidad que cumpla regularmente con sus deberes de universidad católica.

Lo que podría hacer es dejar de ser pontificia....

Y católica. No puede dejar de ser pontificia sin dejar de ser católica, por el tema del estatuto y las constituciones apostólicas.

¿No puede haber universidad católica sin que sea pontificia?

No puede haber. Ni la constitución apostólica de 1979 dice claramente que no puede llevar el nombre de católica ninguna universidad que no cumpla con esa constitución y la posterior del año1990, Ex Corde Ecclesiae.

Por lo tanto, puede convertirse en la universidad del Perú si quieren, y eso es correcto y legítimo. Entonces, terminaría el tema canónico y quedaría el tema civil testamentario.

Muchas gracias Sr. Fernán Altuve por su participación.


   
 

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