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Lima, 09 de noviembre de 2007 |
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Y la luz brilló en las tinieblas El Poder Judicial acaba de propinar un duro golpe a la Pontificia Universidad Católica. Ha rechazado la acción de amparo que ésta interpuso contra el Arzobispado de Lima. La PUC pretendía impedir que el representante del Cardenal Juan Luis Cipriani tomara el lugar que le corresponde en la administración de los bienes que Riva Agüero legó a ese centro de estudios. Al declarar improcedente la acción de amparo, el juez afirma que los actos del Arzobispado no constituyen amenaza alguna ni contra el derecho de propiedad, ni contra el derecho a la inmutabilidad de los acuerdos ni contra el derecho a la autonomía universitaria, que era lo que argumentaba la PUC. UNO: La resolución judicial destila solidez jurídica y claridad argumentativa. Más aún, el magistrado se cuida en concordar cada uno de sus extremos con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es evidente que la estrategia de la PUC consiste en procastinar el proceso hasta las calendas griegas, a fin de impedir que la Junta de Administración perpetua e insustituible, que de manera diáfana Riva Agüero instituyó, cumpla su mandato. Por ello, el revés sufrido por la PUC debe resultarle doblemente urticante: los argumentos utilizados por el magistrado son los argumentos del propio Tribunal Constitucional. DOS: Riva Agüero quiso que la PUC adquiriese la propiedad absoluta de sus bienes. También quiso que dicha propiedad fuese administrada por una Junta perpetua e insustituible. ¿En qué afiebrada mente podría caber la idea de que cumplir la voluntad del testador (que la PUC aceptó libremente) puede constituir violación a la propiedad o a la autonomía universitaria? ¿Qué de malo hay en que la Junta sesione? ¿Por qué no rendir cuentas? ¿Por qué no una auditoria externa? TRES: Hay un tema que no ha sido suficientemente ventilado. Es el referido al acuerdo del 13 de julio de 1994 mediante el cual los firmantes decidieron reinterpretar las funciones de la Junta. Los entretelones de ese acuerdo, que a la luz del Derecho de Sucesiones, es inválido, tendrán que salir a la luz tarde o temprano. No basta con argüir “inmutabilidad de los acuerdos”. Los actos jurídicos son revisables por las partes y cabe la vía arbitral o la judicial para solucionar las controversias. CUATRO: En el escudo de la PUC se lee Et Lux in Tenebris Lucet, frase del Evangelio de San Juan: “Y la luz brilló en las tinieblas”. Bien harían los apoderados de la PUC en avenirse al espíritu de esa frase, actuar con corrección y respetar la voluntad de su benefactor. Artículo de Carlos Espá, publicado en el Diario “Correo” en su columna Fuera de Juego. Viernes, 09 de noviembre de 2007. Página 8.
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