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Lima, 09 de mayo de 2008 |
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Siempre se respetó a Junta de administración Caso entre Arzobispado y universidad sigue en espera de un nuevo pronunciamiento judicial. Pese a que la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) es propietaria de los bienes heredados por don José de la Riva Agüero en octubre de 1944, tras su fallecimiento, esto no quiere decir que este claustro pueda hacer lo que quiera con estas propiedades sin consulta y supervisión del Arzobispado de Lima. Según la Católica, en 1933 De la Riva Agüero emitió un testamento en el que le otorga la “propiedad absoluta” de sus bienes a los 20 años de su fallecimiento, plazo que se cumplió en 1964, lo cual es correcto. Sin embargo, cinco años más tarde (1938), el propio historiador actualizó su testamento en un documento que a la letra dice: “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera (…) pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta, que será al mismo tiempo la de albacenazgo mancomunado…”. Más claro ni el agua. Es decir, Riva Agüero interpone la condición de una “junta a perpetuidad” para velar por el buen uso de sus bienes, bienes que le pertenecen a la PUCP, pero ya no como “propiedad absoluta” como señala en su anterior testamento. Esta misma junta de administración ha tutelado los bienes de la universidad durante más de 50 años, es decir, ha pasado de lejos el año 1964, cuando, supuestamente, la junta debió abstenerse, y no fue así. ¿Qué dice el derecho canónico? Así lo indicó el experto en derecho canónico y ex congresista Fernán Altuve, quien además criticó que la PUCP sea la única en su género que no enseñe en sus aulas el derecho canónico. “Las normas del derecho canónico establecen que toda universidad católica está bajo la supervisión del obispo ordinario de la jurisdicción. ¿Quién es el obispo ordinario de la jurisdicción de la Universidad Católica en Lima? Es el arzobispo Juan Luis Cipriani”, señaló. Altuve explicó que, además, existen dos encíclicas dictadas por el Papa Juan Pablo II en las que se establecen las competencias de la Iglesia en estos centros de enseñanza superior, lo cual tampoco debe dejarse de lado. La clave Por ello ahora se está a la espera de un fallo en segunda instancia, el cual deberá ratificar la improcedencia de esta demanda, resolución que está en manos de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima. El dato Noticia publicada en “Expreso”, el viernes 09 de Mayo de 2008 Pág. 6. Autor: BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU. |
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