Lima, 05 de abril del 2009

 
   
 

“La PUCP está violando el derecho a la herencia”

Luis Ojeda

Entrevista a Natale Amprimo

LIMA. A punto de conocerse la sentencia de segunda instancia en el proceso de amparo que la Universidad Católica interpuso contra el representante del Arzobispado de Lima en la Junta de Administración de la herencia Riva Agüero, sus autoridades han iniciado una ofensiva mediática similar a la de los fujimoristas. En esta entrevista, el Dr. Natale Amprimo, abogado del Arzobispado, expone la otra versión de los hechos.

Correo: ¿Qué opina de los recientes avisos y declaraciones emitidas por las autoridades de la Universidad Católica (PUCP)?

Natale Amprimo: Están tergiversando los hechos para aparecer ante la opinión pública como las víctimas de una conspiración, con el objetivo adicional de manchar la cancha del debate judicial. Debo recordar que si se ha llegado a esta penosa situación es porque la PUCP buscó directamente la confrontación en los tribunales de justicia, y ahora que se confirma que sus pretensiones no tienen sustento, buscan a los medios.

C: ¿Por qué el Arzobispado de Lima reclama, en el año 2006, por la desactivación de la Junta de Administración (JA) que había consentido en 1994?

NA: La respuesta se remonta al año 2005, cuando las autoridades de la PUCP le solicitan al Colegio Peruano Chino Juan XXIII la devolución del terreno otorgado en uso por 30 años, previa anuencia de la JA reunida en sesión de fecha 25 de junio de 1975. El rector de la PUCP le ofrece a la directora del colegio venderle el terreno en poco más de cinco millones de dólares y ésta le responde que debían esperar el regreso de monseñor Cipriani pues, en el acuerdo original de cesión en uso, se pactó que el destino final del inmueble se decidiría con intervención del Arzobispado. Ante ello la PUCP interpone una demanda de desalojo, tanto contra el Colegio Juan XXIII como contra el Arzobispado. Fue pues un hecho fortuito el que hizo ver al Cardenal que dos personas habían cambiado los deseos de Riva Agüero en 1994. ¡Y ocurrió seis años después de que asumiera sus funciones como tal! Nunca antes el Cardenal le había reclamado nada en ese sentido a la PUCP, pues siempre pensó, de buena fe, que se estaba honrando la voluntad de su principal benefactor.

C: El vicerrector de la PUCP, Marcial Rubio, ha declarado que la última voluntad de Riva Agüero está contenida en sus cinco testamentos y no en dos renglones de una cláusula.

NA: Es una total inexactitud. Tanto el Código Civil de 1936 (vigente al fallecimiento de Riva Agüero) como el actual son claros en señalar que los testamentos no revocados de manera total y expresa por otro posterior, subsisten sólo en lo que sea compatible con el último. No es pues, que cuando se dejan varios testamentos hay que hacer una especie de tai-pa de cláusulas. Y sucedió que el señor Riva Agüero era una persona muy desconfiada, que en la cláusula quinta de su último testamento de 1938, fijó una fórmula para asegurarse de que las autoridades no dispusieran de la herencia para otros fines, declarando que: "Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo como principal heredera, y para los demás encargos, legados y mandas (..) pongo como condición insustituible y nombró como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo". Riva Agüero, como ex decano del Colegio de Abogados, sabía muy bien el significado de las expresiones "perpetua" e "insustituible". ¿De dónde se puede entender que la JA era temporal o que después de veinte años sólo se debería dedicar a oficiar misas y limpiar mausoleos? Además, en la época en que se dictó el testamento, para ocupar el puesto de rector de la PUCP y formar parte de la JA se requería el visto bueno del Vaticano, de lo que resulta bastante clara la voluntad de vincular a su beneficiaria con la Iglesia católica.

C: ¿Por qué es improcedente el amparo de la PUCP contra el señor Muñoz Cho, representante del Arzobispo en la JA?

NA: La PUCP sostiene que el pedido de información sobre la manera en que se dispuso de los bienes heredados de Riva Agüero desde 1994, constituye una violación de tres derechos constitucionales: el de propiedad, el de la autonomía universitaria y el del respeto a los acuerdos. La propiedad de la PUCP sobre los bienes heredados jamás ha sido cuestionada y las decisiones de sus autoridades universitarias sobre el manejo institucional, la estructura curricular o la contratación de profesores tampoco.

C: Pero sí es cierto que el Arzobispado pretende desconocer el acuerdo de la JA de 1994 de dejar de administrar los bienes de la herencia. ¿Eso no viola el derecho a la autonomía de la voluntad?

NA: Todo lo contrario. La posición de la PUCP termina violando el derecho a la herencia, que incluye el respeto a la voluntad del testador y que parte de una visión del ser humano que trasciende a la muerte. Nadie distinto al testador (en vida) o al Poder Judicial, puede interpretar el testamento o dejar sin efecto cláusulas testamentarias. En derecho, cuando alguien no tiene herederos forzosos (hijos, padres, etc.) puede legar sus bienes a terceros, imponiendo cargos y éstos, si quieren disfrutar de los bienes, tienen que aceptarlos y cumplirlos. Es más, el tema de los cargos impuestos por Riva Agüero en su testamento, fueron materia de una brillante tesis del Dr. Carlos Carpio Ramírez, sustentada en la propia Facultad de Derecho de la PUCP y teniendo como jurado al mismísimo Dr. Jorge Avendaño, donde se concluye que si bien Riva Agüero le lega a la PUCP sus bienes, la obliga a contar con un ente ad hoc de carácter perpetuo, para que administre esos bienes y que operaría de manera colegiada. Curiosamente esta tesis fue aprobada con honores dos meses antes de tomarse la decisión de suspender la JA.

C: La PUCP sostiene además que ya ganó el amparo.

NA: Otra falsedad mediática. El amparo fue declarado improcedente en primera instancia. Apelado el fallo, dos de los tres vocales que conocen el expediente lo ratifican y el tercer vocal le da la razón a la PUCP respecto a la supuesta violación del derecho de propiedad. Como se requiere tres votos uniformes para que exista un fallo, se llama a otro vocal para que dirima. Este le da razón a la PUCP pero respecto sólo a la autonomía universitaria. Se llama a otro vocal y éste sólo le da razón a la PUCP sobre la inmutabilidad de los acuerdos. La propia Corte en resolución el mes de diciembre del 2008 ratificó que aún no existe un fallo. Mire, yo creo que los directivos de la PUCP, muchos de ellos abogados de reconocida trayectoria, saben en el fondo que no tienen la razón y que finalmente el derecho se impondrá, respetando la última voluntad del Sr. Riva Agüero y por eso están llevando el debate al campo mediático.

Correo.
Domingo, 5 de abril de 2009

   
 

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