Lima, 30 de abril del 2009

 
   
 

Amprimo precisa declaraciones

En carta dirigida a esta redacción, el abogado Natale Amprimo hizo algunas aclaraciones a raíz de una entrevista respecto al proceso de amparo iniciado por la Universidad Católica contra el Arzobispado de Lima, por la administración de los bienes donados por el humanista José de la Riva-Agüero a dicho claustro de estudios.

“No he sostenido que la PUCP haya alquilado al Colegio Peruano Chino Juan XXIII por treinta años, ni que de los US$ 9 millones que la PUCP pedía al colegio para venderles el local, finalmente tranzaron en dos y asunto terminado”.  “Sostuve también en la entrevista que el local donde funciona el referido colegio había sido cedido en uso al Arzobispado de Lima, por treinta años, para que allí funcione el colegio Juan XIII, y que en el contrato de cesión de uso se había pactado que, al finalizar los treinta años, la PUCP y el Arzobispado de Lima tratarían sobre el destino del inmueble, a efectos de resolver de mutuo acuerdo lo conveniente, en cuanto a la extensión o conclusión del referido derecho de uso”.

“En cuanto al precio que la PUCP solicitó por el predio, precisé que inicialmente lo tasó en US$ 7’314,651 y lo ofreció en US$ 5’468,618, habiendo finalmente sido vendido, previo juicio de desalojo iniciado por la PUCP, en US$ 2’000,000. Sobre esto último, precisé que dicha transferencia no había contado con la necesaria aprobación previa de la Junta de Administración que don José de la Riva-Agüero y Osma dispuso en la cláusula quinta de su testamento ológrafo de 1938”.

“No he sostenido que en determinado momento en la década del 90,  la PUCP y el entonces Cardenal Augusto Vargas Alzamora hayan llegado a un acuerdo para que sea sólo la PUCP la que administre lo bienes conformantes de la herencia de don José de la Riva-Agüero y Osma”.

“Dije en la entrevista que en la sesión del 13 de julio de 1994 sus entonces integrantes, el doctor Salomón Lerner Febres (en ese época Rector de la PUCP) y don Carlos Valderrama Adrianzén  (en esa época designado por el entonces Cardenal Vargas Alzamora), arribaron a un acuerdo absolutamente ineficaz, por el que, por la vía de la ´interpretación´, se contravenía la expresión directa de la voluntad de don José de la Riva-Agüero y Osma, contenida en la cláusula quinta de su testamento ológrafo de 1938; lo que, jurídicamente, no es oponible a nadie”, concluyó finalmente el letrado.

Expreso, página 8.
Jueves, 30 de abril de 2009. 

   
 

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