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Papa Francisco promulga nueva Constitución que reforma el Gobierno de la Iglesia

El texto recoge y reglamenta muchas reformas ya aplicadas en los últimos años. Entrará en vigor el 5 de junio, solemnidad de Pentecostés. La nueva Constitución da una estructura más misionera a la Curia para que esté cada vez más al servicio de las Iglesias particulares y de la evangelización. Propaganda Fide y el Consejo Pontificio para la Nueva Evangelización se fusionan, el prefecto será el Papa.

Fuente: Vatican News

Hoy, en la solemnidad de San José, se ha promulgado la nueva Constitución Apostólica sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo «Praedicate evangelium«. Entrará en vigor el próximo 5 de junio, solemnidad de Pentecostés. Fruto de un largo proceso de escucha que comenzó con las Congregaciones Generales que precedieron al Cónclave de 2013, la nueva Constitución, que sustituye a la «Pastor bonus» de Juan Pablo II promulgada el 28 de junio de 1988 y vigente desde el 1 de marzo de 1989, consta de 250 artículos.

El próximo lunes 21 de marzo, a las 11.30 horas, el texto será presentado en la Oficina de Prensa de la Santa Sede por el cardenal Marcello Semeraro, Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, por monseñor Marco Mellino, Secretario del Consejo de Cardenales, y por el padre jesuita Gianfranco Ghirlanda, canonista y profesor emérito de la Pontificia Universidad Gregoriana.

El texto, como se ha dicho, es el resultado de un largo trabajo colegial, que comenzó desde las reuniones del pre-cónclave de 2013 e implicó al Consejo de Cardenales con reuniones desde octubre de 2013 hasta el pasado mes de febrero, y continuó bajo la dirección del Papa con diversas aportaciones de las Iglesias de todo el mundo.

Hay que destacar que la nueva Constitución confirma un camino de reforma ya aplicado casi en su totalidad en los últimos nueve años, a través de las fusiones y ajustes que se han producido y que han dado lugar al nacimiento de nuevos Dicasterios. El texto subraya que «la Curia Romana está compuesta por la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Órganos, todos ellos jurídicamente iguales».

Entre las novedades más significativas contenidas en el documento está la unificación del Dicasterio para la Evangelización de la antigua Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización: los dos responsables de los dicasterios se convierten en pro-prefectos, ya que la prefectura de este nuevo Dicasterio está reservada al Papa. De hecho, la Constitución dice: «El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el Romano Pontífice».

Se crea también el Dicasterio para el Servicio de la Caridad, representado por la “Elemosineria”, que asume un papel más significativo en la Curia: «El Dicasterio para el Servicio de la Caridad, llamado también “Elemosineria Apostólica”, es una expresión especial de la misericordia y, a partir de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos, ejerce en cualquier parte del mundo la obra de asistencia y ayuda hacia ellos en nombre del Romano Pontífice, que en los casos de particular indigencia u otra necesidad, dispone personalmente las ayudas que se han de asignar».

La Constitución Apostólica presenta, en este orden, los Dicasterios de la Evangelización, de la Doctrina de la Fe y del Servicio de la Caridad.

Otra fusión se refiere a la Comisión para la Protección de Menores, que pasa a formar parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, continuando con sus propias normas y teniendo su propio presidente y secretario.

Una parte fundamental del documento se refiere a los principios generales. El preámbulo recuerda que todo cristiano es un discípulo misionero. Entre los principios generales es fundamental la especificación de que todos -y por tanto también los fieles laicos- pueden ser nombrados para funciones de gobierno en la Curia Romana, en virtud del poder vicario del Sucesor de Pedro: «Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo misionero en la medida en que ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús. Esto no puede dejar de tenerse en cuenta en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, también en funciones de gobierno y responsabilidad».

Además, se subraya que la Curia es un instrumento al servicio del Obispo de Roma y en beneficio de la Iglesia universal y, por tanto, de los episcopados e Iglesias locales. «La Curia Romana no se interpone entre el Papa y los obispos, sino que está al servicio de ambos en la forma propia de la naturaleza de cada uno». Otro punto significativo se refiere a la espiritualidad: los miembros de la Curia Romana son también «discípulos misioneros». La sinodalidad, en particular, se destaca como una forma habitual de trabajar para la Curia Romana, un camino ya en marcha, que debe desarrollarse cada vez más.

Otros aspectos contenidos en el documento son el subrayado de la definición de la Secretaría de Estado como «secretaría papal», el traslado de la Oficina del personal de la Curia a la Secretaría de Economía (Spe), la indicación de que la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (Apsa) debe actuar a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión.

También se establece que para los clérigos y religiosos en servicio en la Curia Romana el mandato es de cinco años y puede ser renovado por un segundo período de cinco años, al final del cual vuelven a sus diócesis y comunidades de referencia: «Por regla general, después de cinco años, los funcionarios clericales y los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica que han servido en las Instituciones y Oficinas Curiales vuelven a la atención pastoral en su diócesis/parroquia, o en los Institutos o Sociedades a los que pertenecen. Si los Superiores de la Curia Romana lo consideran oportuno, el servicio podrá ser prorrogado por un nuevo período de cinco años».

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