A los Párrocos, Capellanes, Rectores de Santuarios, Superiores de institutos de Vida Consagrada, Sociedad de vida apostólica y fieles en general.
Queridos hermanos y hermanas en el Señor:
Encontrándonos en proceso de salida de la Pandemia a causa del Covid-19 y habiéndose levantado el estado de emergencia sanitaria en el país, por encargo de Monseñor Carlos Gustavo Castillo Mattasoglio, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, ponemos en conocimiento de toda la feligresía de la Arquidiócesis de Lima lo siguiente:
1. El precepto dominical que tuvo dispensa de asistencia, dado el peligro de contagio, queda plenamente restablecido desde el 27 de noviembre de 2022, primer domingo de Adviento. Por lo cual, los fieles han de participar presencialmente de la Misa dominical.
2. Todos los fieles están llamados a asumir responsablemente el precepto dominical y a participar vivamente de la Eucaristía de cada domingo, como memoria viva de la Pascua de Jesús, en comunión eclesial como Pueblo de Dios en la historia. Concluyendo el tiempo de pandemia, hemos de afianzar nuestro encuentro con el Pan de la Palabra y el Pan de la Eucaristía, celebrando en comunión eclesial el sacramento de la Unidad y de la Vida plena.
3. Quedan suprimidas definitivamente las celebraciones eucarísticas hechas por encargo a cualquier sacerdote para trasmisión virtual, así como se desautoriza completamente el uso de estipendio a ese respecto. Por tanto, a partir del 27 de noviembre queda denegado a todos los presbíteros, en la Arquidiócesis de Lima, el permiso para recibir encargo de celebrar las llamadas “Misas virtuales”. Todo encargo recibido previamente se deberá efectivizar mediante la celebracion presencial con fieles en un lugar consagrado para este fin.
4. Para consuelo de los enfermos o impedidos de asistir, se admitirá, en cada parroquia o templo, la trasmisión de una sola Misa, diaria o dominical, celebrada presencialmente con fieles (como es el caso de la Catedral). Procúrese que la trasmisión de esa Misa ocurra en el horario más adecuado para las personas enfermas o impedidas.
5. En todos nuestros templos se restablece la distribución de la Comunión bajo las siguientes formas permitidas: en la mano o en la boca, de pie o de rodillas, sin uso obligatorio de reclinatorio (CCD: 03-04-1985; CCD: Instr. Redemptionis Sacramentum, 90-91; OGMR 160,161). Debe dejarse a cada fiel la libertad de elección de una de estas formas, y no obligarlos a una, en desmedro de las otras. Todas las indicadas son adecuadas y respetuosas del sacramento. Evítese cualquier presión sobre los fieles que los obligue a una única forma.
6. La convocación a la Comunión será la siguiente: “Con responsabilidad y respeto, quienes deseen comulgar pueden acercarse”.
7. Tenidas en cuenta estas disposiciones y, varias inquietudes que nos han llegado, es necesario que los sacerdotes de toda la Arquidiócesis de Lima celebren la liturgia con dignidad y sentido pastoral, preparen las homilías según las indicaciones de EG. 135-159, revisen y apliquen fielmente la teología litúrgica vigente derivada del Concilio Vaticano II, promuevan una clara pastoral litúrgica celebrativa y participativa, y junto a sus agentes pastorales y a todo el pueblo de Dios, promuevan una seria profundización del sentido de la Eucaristía en general, y de la celebración dominical, en particular, según las orientaciones y normas vigentes derivadas del Concilio Vaticano II. Nuestra arquidiócesis de Lima preve durante el año contribuir a dicha profundizacion.
Con nuestro aprecio en el Señor,
Monseñor Octavio Casaverde
Vicario General